El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 29 de septiembre de 2022 publica la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas que, entre otros contenidos, modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, con las siguientes finalidades:
Esta ley entra en vigor, a los efectos de las citadas modificaciones, a los veinte días de su publicación en el BOEque tuvo lugar el pasado 29 de septiembre. Por tanto, los cambios comenzarán a aplicarse a partir del 19 de octubre, si bien existen dos excepciones:
- El capítulo V, que introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa (crowdfunding), entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022.
- El artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales,
comenzará a aplicarse en el plazo de un año a partir de su desarrollo
reglamentario para los empresarios y profesionales cuya facturación
anual sea superior a 8 millones de euros.
Los tres primeros años (entre 2023 y 2025) la cuota mensual ,se irá reduciendo, manteniendo o incrementándose en función de los ingresos de los autónomos. Pasados estos primeros años, se tendrá que volver a pactar los nuevos tramos, hasta 2032.
Sin embargo, la primera fase y las variantes vienen definidas en quince tramos de cotización, según los ingresos mensuales. Éstos irán marcando la cuota a pagar en 2023,2024 y 2025:
1. Ingresos por debajo de los 670 euros al mes. La cuota se mantiene en 230 euros en 2023. Al año siguiente la cuota baja a los 225 euros y pagará 200 euros en 2025.
2. Ingresos mensuales entre 670 y 900 euros. La cuota en este caso será de 260 euros en 2023, 250 en 2024 y 240 en 2025.
3. Rendimientos entre 900 y 1.166 euros al mes. En este tercer tramos, el año que viene pagarán una cuota de 275 euros. Se reduce a los 267 en 2024 y 260 en el 2025.
4. Ingresos entre 1.167 y 1.300 euros al mes. La cuota será de 291 euros en los tres años.
5. Rendimientos mensuales entre 1.300 y 1.500 euros. En este caso, la cupota se mantiene los tres años en 294 euros al mes.
6. Entre 1.500 y 1.700 euros al mes. Igual que el tramo anterior: cuota de 294 euros los tres años.
7. Entre 1.700 y 1.850 euros. En 2023 pagarán 310 euros, y subirá a 320 y 350 euros en 2024 y 2025, respectivamente.
8. Entre 1.850 y 2.030 euros. En 2023, la cuota será de 315 euros, 325 euros en 2024 y 370 en 2025.
9. Entre 2.030 y 2.330 euros. El año que viene pagarán una cuota de 320 euros y subirá a los 330 euros en 2024 y 390 euros en 2025.
10. Entre 2.330 y 2.760 euros. 330 euros en 2023, 340 euros mensuales en 2024 y 415 euros en 2025.
11. Entre 2.760 y 3.190 euros de ingresos mensuales. Las cuotas serán: 350 euros en 2023, 360 euros en 2024 y 440 euros en 2025.
12. Entre 3.190 y 3.620 euros. En este tramo los autónomos tendrán unas cuotas de 370 euros en 2023, de 380 euros en 2024 y 465 euros en 2025.
13. Entre 3.620 y 4.050 euros de ingresos al mes, la cuota el próximo año será de 390 euros al mes, subirá a los 400 en 2024 y a los 490 euros en 2025.
14. Entre 4.050 y 6.000 euros. Las cuotas en este tramos serán de 420 euros el próximo año, 450 euros en 2024 y 530 euros en 2025.
15. Ingresos superiores a 6.000 euros al mes: pagarán 500 euros en 2023, subirá a los 530 euros en 2024 y llegará a los 590 euros en 2025.
Más modificaciones del nuevo sistema para autónomos
Además de los tramos de cotización, el nuevo sistema trae consigo más modificaciones. Para empezar, la conocida como “tarifa plana” para nuevos autónomos. La cuota fija pasa de los 60 euros actuales a 80 euros al mes. Además, no se tiene en cuenta si los ingresos están por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI) para pagar menos, pero sí para pagar más. Es decir, que si el autónomo cobra menos del SMI seguirá pagando una cuota fija de 80 euros al mes, pero si lo supera, empezará a cobrar en función del tramo que le corresponda.
Además, para elegir el tramo de cotización, los autónomos deberán hacer una previsión al principio de año de sus rendimientos netos (ingresos menos gastos), incluyendo la deducción del 7% de los gastos genéricos (el 3% en el caso de los autónomos societarios).
Sin embargo, como los ingresos de los autónomos pueden y suelen ser variables, resulta difícil establecer un único tramo en todo el año, se podrá ajustar la base de cotización hasta seis veces en un año. Así, el profesional autónomo podrá ajustar su base, en función de sus ingresos reales cada dos meses. Es obligatorio indicar estos cambios a la Seguridad Social, o podría haber sanciones.