El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 29 de septiembre de 2022 publica la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas que, entre otros contenidos, modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, con las siguientes finalidades:
- Se establece la posibilidad de crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de tan solo un euro, frente a los 3.000 euros que exige la ley actualmente. España se alinea así con otros países de nuestro entorno, donde no existe capital mínimo para constituir una sociedad de este tipo.
- Se introducen reformas específicas para facilitar la constitución de empresas de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE).
- En cuanto a la lucha contra la morosidad comercial,
la norma incluye el período medio de pago como criterio de valoración
para el acceso a subvenciones y contratación pública. Se trata con ello
de incentivar al empresario para que cumpla con sus obligaciones de pago
en tiempo.
- Este impulso viene enmarcado en el objetivo general de reducir la morosidad,
teniendo en cuenta que ésta constituye una de las principales causas de
los problemas de liquidez y rentabilidad de muchas empresas,
especialmente en el caso de las pymes.
Por este motivo, la ley impulsa la adopción de la factura electrónica, modificando la normativa actual y ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todas las empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.
De esta forma se garantiza una mayor trazabilidad y control de pagos entre profesionales y empresas, permitiendo obtener información fiable y ágil relacionada, entre otras cosas, con los plazos de pago.
- Este impulso viene enmarcado en el objetivo general de reducir la morosidad,
teniendo en cuenta que ésta constituye una de las principales causas de
los problemas de liquidez y rentabilidad de muchas empresas,
especialmente en el caso de las pymes.
- Con respecto a la facturación, se generaliza el uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales como medida de digitalización empresarial, así como mecanismo de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.entender la facturación electrónica e introducirla en tu negocio se convierte así en una necesidad improrrogable.
- La norma amplía el listado de actividades económicas exentas de licencia: se incorporan al catálogo estatal las actividades que se hayan considerado inocuas por al menos una comunidad autónoma.
- Se flexibilizan los mecanismos de financiación alternativa con el fin de potenciar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial. Es el caso del ‘crowdfunding’, la inversión colectiva y el capital riesgo.
Esta ley entra en vigor, a los efectos de las citadas modificaciones, a los veinte días de su publicación en el BOEque tuvo lugar el pasado 29 de septiembre. Por tanto, los cambios comenzarán a aplicarse a partir del 19 de octubre, si bien existen dos excepciones:
- El capítulo V, que introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa (crowdfunding), entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022.
- El artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales,
comenzará a aplicarse en el plazo de un año a partir de su desarrollo
reglamentario para los empresarios y profesionales cuya facturación
anual sea superior a 8 millones de euros.