ASESORIA JURÍDICA, FISCAL, LABORAL Y CONTABLE


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COVID-19 APERTURA ESTABLECIMIENTOS MINORISTAS

  • Por Asesoria Kayros
  • 04 may, 2020

CONDICIONES  PARA LA APERTURA AL PÚBLICO DE ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS. (ORDEN SND/388/2020, DE 3 DE MAYO)

Artículo 1. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

1.    Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.

b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.

c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

2.       Lo dispuesto en este capítulo no será de aplicación a las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del referido real decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en el artículo 3 de la presente orden. Sin perjuicio de lo anterior, se potenciará la efectiva reactivación de los servicios sociales mediante la reincorporación de todo el personal que sea necesario en la Fase 0 del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad.

3.       Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

4.       Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

Artículo 2. Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.

1. Los establecimientos y locales que abran al público en los términos del artículo 1 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

(i) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día;

(ii) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

(iii) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

2. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

3. Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.

4. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

5. Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

 

Artículo 3. Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público.

1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:

a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.

b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

2. El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Lo anterior será también aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

3. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

4. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

5. Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.

6. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Artículo 4. Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.

1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

2. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.

3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.

4. En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.

6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

 


Por Asesoria Kayros 1 de diciembre de 2022
Tener un protocolo de acoso laboral es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla. Es decir, tanto si la empresa tiene una plantilla de 500, 250, 100 o cuatro trabajadores, está obligada a tener un protocolo contra el acoso laboral que articule no sólo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento en caso de acoso laboral a seguir por trabajadores y empresa. Como hemos mencionado antes, puntualizamos que, aunque la empresa no tenga obligación de tener un Plan de Igualdad, sí está obligada a tener de acuerdo a la normativa un protocolo de acoso laboral. Además, cabe señalar que la Inspección de Trabajo lleva a cabo más inspecciones para comprobar que las empresas cuentan con un protocolo contra el acoso laboral adecuado y de acuerdo a las exigencias de la normativa.
Por Asesoria Kayros 12 de octubre de 2022

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 29 de septiembre de 2022 publica la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas que, entre otros contenidos, modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, con las siguientes finalidades:

  • Se establece la posibilidad de crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de tan solo un euro, frente a los 3.000 euros que exige la ley actualmente. España se alinea así con otros países de nuestro entorno, donde no existe capital mínimo para constituir una sociedad de este tipo.
  • Se introducen reformas específicas para facilitar la constitución de empresas de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE).
  • En cuanto a la lucha contra la morosidad comercial, la norma incluye el período medio de pago como criterio de valoración para el acceso a subvenciones y contratación pública. Se trata con ello de incentivar al empresario para que cumpla con sus obligaciones de pago en tiempo.
    • Este impulso viene enmarcado en el objetivo general de reducir la morosidad, teniendo en cuenta que ésta constituye una de las principales causas de los problemas de liquidez y rentabilidad de muchas empresas, especialmente en el caso de las pymes.

      Por este motivo, la ley impulsa la adopción de la factura electrónica, modificando la normativa actual y ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todas las empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.

      De esta forma se garantiza una mayor trazabilidad y control de pagos entre profesionales y empresas, permitiendo obtener información fiable y ágil relacionada, entre otras cosas, con los plazos de pago.
  • Con respecto a la facturación, se generaliza el uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales como medida de digitalización empresarial, así como mecanismo de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.entender la facturación electrónica e introducirla en tu negocio se convierte así en una necesidad improrrogable.
  • La norma amplía el listado de actividades económicas exentas de licencia: se incorporan al catálogo estatal las actividades que se hayan considerado inocuas por al menos una comunidad autónoma.
  • Se flexibilizan los mecanismos de financiación alternativa con el fin de potenciar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial. Es el caso del ‘crowdfunding’, la inversión colectiva y el capital riesgo.

 

Esta ley entra en vigor, a los efectos de las citadas modificaciones, a los veinte días de su publicación en el BOEque tuvo lugar el pasado 29 de septiembre. Por tanto, los cambios comenzarán a aplicarse a partir del 19 de octubre, si bien existen dos excepciones:

- El capítulo V, que introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa (crowdfunding), entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022.

- El artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, comenzará a aplicarse en el plazo de un año a partir de su desarrollo reglamentario para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros.


Por Asesoria Kayros 5 de octubre de 2022

Los tres primeros años (entre 2023 y 2025) la cuota mensual ,se irá reduciendo, manteniendo o incrementándose en función de los ingresos de los autónomos. Pasados estos primeros años, se tendrá que volver a pactar los nuevos tramos, hasta 2032.

Sin embargo, la primera fase y las variantes vienen definidas en quince tramos de cotización, según los ingresos mensuales. Éstos irán marcando la cuota a pagar en 2023,2024 y 2025:


1. Ingresos por debajo de los 670 euros al mes. La cuota se mantiene en 230 euros en 2023. Al año siguiente la cuota baja a los 225 euros y pagará 200 euros en 2025.

2. Ingresos mensuales entre 670 y 900 euros. La cuota en este caso será de 260 euros en 2023, 250 en 2024 y 240 en 2025.

3. Rendimientos entre 900 y 1.166 euros al mes. En este tercer tramos, el año que viene pagarán una cuota de 275 euros. Se reduce a los 267 en 2024 y 260 en el 2025.

4. Ingresos entre 1.167 y 1.300 euros al mes. La cuota será de 291 euros en los tres años.

5. Rendimientos mensuales entre 1.300 y 1.500 euros. En este caso, la cupota se mantiene los tres años en 294 euros al mes.

6. Entre 1.500 y 1.700 euros al mes. Igual que el tramo anterior: cuota de 294 euros los tres años.

7. Entre 1.700 y 1.850 euros. En 2023 pagarán 310 euros, y subirá a 320 y 350 euros en 2024 y 2025, respectivamente.

8. Entre 1.850 y 2.030 euros. En 2023, la cuota será de 315 euros, 325 euros en 2024 y 370 en 2025.

9. Entre 2.030 y 2.330 euros. El año que viene pagarán una cuota de 320 euros y subirá a los 330 euros en 2024 y 390 euros en 2025.

10. Entre 2.330 y 2.760 euros. 330 euros en 2023, 340 euros mensuales en 2024 y 415 euros en 2025.

11. Entre 2.760 y 3.190 euros de ingresos mensuales. Las cuotas serán: 350 euros en 2023, 360 euros en 2024 y 440 euros en 2025.

12. Entre 3.190 y 3.620 euros. En este tramo los autónomos tendrán unas cuotas de 370 euros en 2023, de 380 euros en 2024 y 465 euros en 2025.

13. Entre 3.620 y 4.050 euros de ingresos al mes, la cuota el próximo año será de 390 euros al mes, subirá a los 400 en 2024 y a los 490 euros en 2025.

14. Entre 4.050 y 6.000 euros. Las cuotas en este tramos serán de 420 euros el próximo año, 450 euros en 2024 y 530 euros en 2025.

15. Ingresos superiores a 6.000 euros al mes: pagarán 500 euros en 2023, subirá a los 530 euros en 2024 y llegará a los 590 euros en 2025.

Más modificaciones del nuevo sistema para autónomos

Además de los tramos de cotización, el nuevo sistema trae consigo más modificaciones. Para empezar, la conocida como “tarifa plana” para nuevos autónomos. La cuota fija pasa de los 60 euros actuales a 80 euros al mes. Además, no se tiene en cuenta si los ingresos están por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI) para pagar menos, pero sí para pagar más. Es decir, que si el autónomo cobra menos del SMI seguirá pagando una cuota fija de 80 euros al mes, pero si lo supera, empezará a cobrar en función del tramo que le corresponda.


Además, para elegir el tramo de cotización, los autónomos deberán hacer una previsión al principio de año de sus rendimientos netos (ingresos menos gastos), incluyendo la deducción del 7% de los gastos genéricos (el 3% en el caso de los autónomos societarios).


Sin embargo, como los ingresos de los autónomos pueden y suelen ser variables, resulta difícil establecer un único tramo en todo el año, se podrá ajustar la base de cotización hasta seis veces en un año. Así, el profesional autónomo podrá ajustar su base, en función de sus ingresos reales cada dos meses. Es obligatorio indicar estos cambios a la Seguridad Social, o podría haber sanciones.

Por Asesoria Kayros 27 de junio de 2022
Requisitos para solicitar la nueva ayuda de 200€ para desempleados, autónomos y asalariados: ☑️ No es posible solicitar esta nueva ayuda si se es beneficiario del IMV, ya que estos se benefician ya, de una subida del 15% de su cuantía hasta final de año. Al igual ocurre con las pensiones no contributivas. ☑️ Para recibir esa ayuda, los beneficiarios deben residir en hogares en los que la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio no supere los 43.196,4 euros. ☑️ Los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a dicha fecha. ☑️ El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022.
Por Asesoria Kayros 18 de noviembre de 2021
La Ley 11/2021, de medidas contra el fraude, ha modificado la Ley General Tributaria con el objeto de prohibir el software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad. La ley del fraude entró en vigor, con carácter general, el día 11 de julio, con determinadas excepciones como la obligación que ahora comentamos, cuya entrada en vigor se posponía tres meses. Así, a partir del 11 de octubre de 2021, los productores, comercializadores y usuarios están obligados a utilizar software contable, de facturación y de gestión que no permita alteraciones, y el incumplimiento de dicha obligación constituirá una infracción grave con sanciones de hasta 150.000 euros.
Por Asesoria Kayros 6 de agosto de 2021
Esta limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros ya está en vigor, desde el día siguiente a su publicación en el BOE, por lo que desde el 11 de julio todo aquel que se exceda pagando más de dicha cantidad, o admita cobros superiores a este importe, se enfrenta a importantes sanciones.
Por Asesoria Kayros 23 de julio de 2021
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes destinadas a fomentar la contratación laboral de personas desempleadas del Principado de Asturias, como medida de preparación para la recuperación y reparación de la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19.
Por Asesoria Kayros 23 de marzo de 2021
Los trabajadores por cuenta propia podrán aplazar las obligaciones tributarias un máximo de 6 meses, y tendrán hasta agosto para hacerles frente a ningún recargo por ello. Podrán acceder todos aquellos autónomos y pymes que facturen menos de seis millones de euros, y quieran posponer el pago de sus autoliquidaciones del primer trimestre, como IVA, IRPF o Sociedades, cuyo plazo de presentación terminaría habitualmente en el mes de abril, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en Hacienda y en Tesorería. Concretamente, los autónomos interesados podrán aplazar los pagos de las retenciones e ingresos a cuenta de los modelos de retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (111); de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (115). También los Pagos fraccionados del IRPF (modelo 130 y 131), los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202) y la declaración trimestral de IVA (modelo 303).
Por Asesoria Kayros 11 de febrero de 2021
Se ha publicado el RD 2/2021 de medidas en defensa del empleo, entre otros aspectos regula en su TITULO II las nuevas medidas de apoyo para los trabajadores autónomos.
Por Asesoria Kayros 23 de diciembre de 2020
Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria que pretenden aliviar la situación de empresas y autónomos relacionados con estas actividades y atender sus costes fijos como los salarios, arrendamientos o pago de impuestos, entre otros, para permitir que puedan mantener su viabilidad y no se vean abocados al cierre como consecuencia de la pandemia.
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